Las aduanas ejercen funciones destinadas al bien común.
Las normas aduaneras tienden a internacionalizarse. Por efecto de los acuerdos internacionales, como los de: OMA, OMC, MERCOSUR, ALADI, etc.
Avanzar hacia el desarrollo de nuestro sistema aduanero, más que necesario, es imprescindible. Por su impacto, indiscutible, en todos los sectores económicos y sociales.
Si bien, hay que hacer mejoras en nuestro sistema aduanero, íntegramente, los cambios en las normas son condición << sine qua non >> para los cambios, en los demás elementos del sistema.
La norma principal, que regula nuestro sistema aduanero es la Ley Orgánica de Aduanas.
Desde 1978, la Ley Orgánica de Aduanas, ha tenido cinco reformas, a saber:
Ley Orgánica de Aduanas | G.O. N° 2.314 Extraordinario, de fecha 26/09/1978 |
Reforma Parcial Ley Orgánica de Aduanas | G.O. N° 36.575 de fecha 05/11/1998 |
Reforma Parcial Ley Orgánica de Aduanas | G.O. N° 5.353 Extraordinario, de fecha 17/06/1999 |
Reforma Parcial Ley Orgánica de Aduanas | G.O. N° 38.875 de fecha 21/02/2008 |
Reforma Ley Orgánica de Aduanas | G.O. N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19/11/2014 |
Reforma Constituyente Ley Orgánica de Aduanas | G.O. N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29/01/2020 |
Tenemos vigentes cinco reglamentos, a saber:
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. | G.O. N° 4.273 Extraordinario, de fecha 20/05/1991 |
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. | G.O. N° 5.129 Extraordinario, de fecha 31/12/1996 |
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor. | G.O. N° 37.541 de fecha 03/10/2002 |
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado. | G.O. N° 37.967 de fecha 25/06/2004 |
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre las tasas aduaneras. | G.O. N° 40.554 de fecha 03/12/2014 |
En mi criterio, sería conveniente, la emisión de un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, que consolidé lo establecido, en los cinco reglamentos referidos; suprima las normas contrarías a la Ley, o que hayan sido modificadas tácitamente, por otro de los reglamentos; reglamente aquellas normas de la Ley, donde ésta haya hecho remisiones, y que aún permanecen sin reglamentación. Lo que beneficiaría a nuestro sistema aduanero, en los siguientes aspectos:
- Mayor seguridad jurídica y económica;
- Previsión de los debidos procesos;
- Solventar vacíos legales.
- Agilización de la toma de decisiones;
- Disminución de la discrecionalidad; y
- Mejoría de la imagen.